Por primera vez, se admite a trámite una controversia para impugnar una reforma a la Constitución federal, desde que este tipo de juicios se regularon en 1995. El ministro de la Suprema Corte de Justicia, Juan Luis González Alcántara, ha aceptado la controversia constitucional presentada por el Gobierno de Guanajuato para cuestionar la reforma judicial vigente desde el 16 de septiembre.
La admisión de esta demanda fue notificada hoy y fue promovida por el exgobernador panista Diego Sinhué Rodríguez, justo antes de concluir su mandato el 26 de septiembre. Esta controversia representa un hito en el ámbito jurídico, ya que es la primera de su tipo en abordar una reforma constitucional.
Con la demanda aceptada, González Alcántara deberá convocar al Congreso de la Unión, al Ejecutivo Federal y a las legislaturas estatales para que presenten sus informes y defiendan la reforma. Si el Pleno de la Corte determina que tiene la facultad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la propia Constitución, una eventual decisión a favor de Guanajuato solo tendría efectos en esa entidad.
Desde 1995, los estados pueden promover controversias como la de Guanajuato para impugnar la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones de otros niveles de Gobierno, ya sean federales o municipales, que invadan sus atribuciones. También se pueden alegar violaciones a tratados internacionales sobre derechos humanos.
Es importante destacar que González Alcántara no abrió un incidente de suspensión, lo que significa que Guanajuato no ha solicitado por el momento ser eximido de cumplir con la reforma. En cuanto a los magistrados y jueces de los tribunales superiores de justicia estatales, su elección por voto popular no necesariamente tiene que llevarse a cabo en junio de 2025, como sucederá con la justicia federal; cada entidad puede optar por postergar esta elección hasta junio de 2027.
La controversia admitida hoy es «tradicional» y no está relacionada con la que el Pleno de la Corte decidió iniciar el jueves pasado. Esa controversia fue solicitada por jueces y magistrados federales, bajo el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, que otorga a la Corte la facultad de salvaguardar la autonomía del Poder Judicial de la Federación, aunque no está reglamentada para tratarse como un juicio contra otros Poderes.